Micelio

Artículo 12

Decreto 1538 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª , de 1991 en relacióncon el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las cajas de compensación familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elegibilidad de planes o conjuntos. La acreditación del financiamiento total para el desarrollo del proyecto o etapa correspondiente que se establece en el artículo 66 del Decreto 824 de 1999, se puede realizar con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto o abonos a los contratos de construcción en el caso de construcción en sitio propio, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios, préstamos de establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o con el producto de titularizaciones inmobiliarias o mediante la emisión de bonos debidamente autorizada. Para la construcción en sitio propio esta financiación podrá ser acreditada con préstamos de los fondos municipales o distritales de vivienda. Los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a que se refieren en el citado artículo, deberán comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las soluciones de vivienda, sólo en el momento de suscribir la respectiva promesa de compraventa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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