Art. 181. Siempre que hayan de hacerse pagos en la Tesorería jeneral, esta oficina admitirá los documentos que, segun las leyes i las disposiciones ejecutivas, sean admisibles en la Aduana por la cual se ha hecho la introduccion cuyos derechos se pagan.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.