Micelio

Artículo 2.10.3.12.13

Período De Los Miembros De La Junta Directiva

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros del sector privado en la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura tendrán un período fijo de dos (2) años. Si renunciaren a la Junta, o perdieren el carácter de productores o de representantes de las cooperativas de porcicultores, perderán automáticamente su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, ante lo cual se adelantará el procedimiento correspondiente para designar los reemplazos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.3.12.13. Plan de inversiones y gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional de la Porcicultura elaborará antes del primero de noviembre de cada año, el Plan de Inversiones y Gastos por planes, programas y proyectos del año siguiente, en forma discriminada. Dicho plan solo podrá ejecutarse una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura y con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Parágrafo

En la asignación de los recursos para los proyectos regionales y subregionales, se tendrá en cuenta la proporción en que participan las respectivas regiones en la contribución al Fondo Nacional de la Porcicultura.

(Decreto número 1522 de 1996, artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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