Micelio

Artículo 2

Valor De La Bonificación

Decreto 451 de 2022 · Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Valor de la bonificación. La bonificación para el año 2022 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así

1.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será: Grado Escalafón Valor de la Bonificación a pagar mensualmente A 29.374 B 32.540 1 36.467 2 37.801 3 40.114 4 41.697 5 44.327 6 46.889 7 52.474 8 57.640 9 63.853 10 69.914 11 79.832 12 94.965 13 105.119 14 119.719

2.

Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller 27.194 Técnico Profesional o Tecnólogo 35.998 Profesional Universitario 43.987

3.

Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será: Valor de la Bonificación para pagar mensualmente I, II y A 60.531 III y B 52.045 IV y C 48.997

4.

Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será: Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 49.523 B 63.128 C 81.377 D 100.881 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 62.329 67.747 B 81.440 86.557 C 95.121 107.232 D 113.669 126.902 Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Maestría Doctorado A 71.678 81.027 B 93.656 105.872 C 109.389 123.657 D 130.719 147.769 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 Maestría Doctorado A 104.317 138.385 B 123.515 162.446 C 152.758 205.128 D 177.001 235.480

5.

Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será: Título Valor de la Bonificación a pagar mensual Bachiller u otro tipo de formación 41.699 Normalista Superior o Tecnólogo en educación 49.523 Licenciado o Profesional no Licenciado 62.329 Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización 67.747 Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría 104.317 Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado 138.385

Parágrafo

El valor de la bonificación para los docentes vinculados en periodo de prueba al nivel primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de posconflicto será de cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve pesos ($41.699) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 451 de 2022