Micelio

Artículo 6

Ley 108 de 1888 · Para la construcción del Ferrocarril del Bajo Magdalena a Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Si el ferrocarril no pasare por la ciudad de Zipaquirá, el concesionario tendrá derecho de construír un ramal á dicha ciudad, que será parte del ferrocarril con una anexidad; lo cual podrá hacerse cuando el ferrocarril haya subido a la altiplanicie.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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