Micelio

Artículo 8

Secretaría Técnica Del Consejo Técnico Asesor De Política Y Normatividad Ambientales

Decreto 2600 de 2009 · por el cual se reglamenta el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica del Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales. El Consejo contará con una Secretaría Técnica integrada por dos (2) profesionales de alto nivel técnico y experiencia, los cuales serán designados mediante acto administrativo por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes

1.

Convocar a reunión al Consejo por solicitud del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o alguno de sus miembros.

2.

Preparar y revisar los documentos que deben ser analizados por el Consejo.

3.

Elaborar y llevar archivo de las Actas y demás documentos de las reuniones del Consejo.

4.

Elaborar y presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial un informe anual de actividades del Consejo y de los resultados obtenidos como fruto de su labor.

5.

Presentar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y al Viceministro de Ambiente, las recomendaciones específicas que formule el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales para el mejoramiento de los procesos de formulación, definición e implementación de las políticas y regulaciones ambientales.

6.

Las demás funciones que el Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2600 de 2009