Micelio

Artículo 65

Decreto 2241 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros, y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 65 . El extranjero que sea objeto de un trámite de deportación o expulsión, podrá ser retenido preventivamente o sometido a vigilancia por las autoridades migratorias, cuando por sus antecedentes o mala conducta, fuere considerado un individuo peligroso o cuando se presuma que intentará eludir su cumplimiento. En caso de ser necesario esta medida se prolongará hasta tanto se resuelvan los recursos de ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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