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Artículo 2

º Corresponde Al Comité Central De Seguridad Vial Para El Cumplimiento De Sus Propósitos: A) Asesorar Al Ministro De Obras Públicas Y Transporte En Materia De Seguridad Vial

Decreto 3457 de 1985 · Por el cual se crean y reglamentan comités de seguridad vial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Comité Central de Seguridad Vial para el cumplimiento de sus propósitos

a)

Asesorar al Ministro de Obras Públicas y Transporte en materia de seguridad vial.

b)

Dirigir y orientar la política tendiente al mejoramiento de la seguridad vial.

c)

Coordinar las actividades a cargo de los comités regionales de seguridad vial.

d)

Evaluar la ejecución de las funciones de los comités regionales.

e)

Estudiar las propuestas formuladas para garantizar los programas de seguridad vial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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