Micelio

Artículo 6

Del Decreto Legislativo No

Decreto 2542 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0272 de 1957, sobre organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El impuesto del cinco por ciento sobre el valor de todo pasaje internacional, aéreo, marítimo o terrestre, de puertos colombianos a extranjeros, y contemplado en el Artículo 13 del Decreto Legislativo No. 0272 de 1957, serán pagados en efectivo en las respectivas oficinas de Hacienda Nacional, con base en las relaciones mensuales que deben presentar las Empresas de Transportes, relaciones que contendrán los siguientes datos

a)

Número del tiquete;

b)

Fecha de expedición;

c)

Nombre del pasajero;

d)

Trayecto;

e)

Valor del pasaje;

f)

Valor del impuesto en dólares, convertido a pesos colombianos, y

g)

Valor del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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