º El traslado que se ordena en el artículo anterior, se entiende que es con todas las dependencias, archivos, equipos, personal directivo, administrativo, de custodia y vigilancia carcelaria, y de los internos que disponga la Dirección General de Prisiones.
Decreto 2333 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º El Traslado Que Se Ordena En El Artículo Anterior, Se Entiende Que Es Con Todas Las Dependencias, Archivos, Equipos, Personal Directivo, Administrativo, De Custodia Y Vigilancia Carcelaria, Y De Los Internos Que Disponga La Dirección General De Prisiones
Decreto 2333 de 1985 · por el cual se ordena el traslado de una Penitenciaria y se crea una Cárcel de Distrito Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.