Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1940 · Por el cual se honra la memoria del ilustre hombre público doctor Benito Hernández Bustos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Cementerio de la ciudad de Cúcuta se levantará un monumento al extinto, costeado con fondos nacionales, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia, al doctor Benito Hernández Bustos-1940 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1940