Los Dineros Que Reciba La Junta Serán Aplicados En Primer Término Y Preferentemente A Desarrollar Planes De Vivienda Para Los Trabajadores, Mediante Programas Acordados Con El Instituto De Crédito Territorial
Decreto 1202 de 1963 · Por el cual se reglamenta la administración de los fondos de sobrantes de servicios extraordinarios de que trata el Decreto 2246 de 6 de agosto 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los dineros que reciba la Junta serán aplicados en primer término y preferentemente a desarrollar planes de vivienda para los trabajadores, mediante programas acordados con el Instituto de Crédito Territorial.
Parágrafo
Dichos dineros podrán ser aplicados para desarrollar otros planes de bienestar de los trabajadores, tales como el otorgamiento de becas, la creación de cooperativas, comisariatos o clubes de carácter cultural o social; el desarrollo del deporte y la satisfacción de prestaciones legales o acordadas en convenciones colectivas de trabajo vigentes.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.