Un instrumento es pagadero a un tiempo futuro determinable, para los efectos de esta Ley, cuando consta en él que debe pagarse:
1° A un periodo fijo contado desde la fecha o desde la vista:
2° A un día fijo o determinable, expresado en el instrumento, o antes de dicho día;
3° Aun período fijo, después de ocurrir determinado acontecimiento que se sabe que ha de suceder, pero no se sabe cuándo.
Un instrumento pagadero a un suceso contingente no es negociable, aunque el suceso contemplado haya ocurrido.