Micelio

Artículo 8

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un instrumento es pagadero a un tiempo futuro determinable, para los efectos de esta Ley, cuando consta en él que debe pagarse:

1° A un periodo fijo contado desde la fecha o desde la vista:

2° A un día fijo o determinable, expresado en el instrumento, o antes de dicho día;

3° Aun período fijo, después de ocurrir determinado acontecimiento que se sabe que ha de suceder, pero no se sabe cuándo.

Un instrumento pagadero a un suceso contingente no es negociable, aunque el suceso contemplado haya ocurrido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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