Autorización de procesos de fusión, de escisión o cualquier otra forma de reorganización empresarial por la Superintendencia Bancaria. Cuando en un proceso de fusión, de escisión o cualquier otra forma de reorganización empresarial, participen sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la autorización para la protocolización de la correspondiente reforma estatutaria será impartida exclusivamente por la mencionada Superintendencia, aún respecto de aquellas entidades involucradas en el proceso que no estén sometidas a su vigilancia. En los demás casos, cuando se trate de procesos de reorganización empresarial que tengan como propósito consolidar varias personas jurídicas en una sola, la autorización para la protocolización de la correspondiente reforma estatutaria, respecto a la totalidad de las entidades involucradas, será impartida exclusivamente por el organismo estatal al cual le corresponderá, una vez culminado el proceso, ejercer vigilancia o control sobre la sociedad resultante del mismo; mientras que si se trata de procesos que tengan el propósito de fraccionar, de manera definitiva, una persona jurídica, la autorización será emitida exclusivamente por el organismo estatal que controle o vigile a la sociedad que se planea fraccionar. Cuando no sea posible encuadrar determinado proceso de reorganización empresarial en ninguno de los casos previstos en el inciso anterior, la autorización será impartida por las autoridades a las que le corresponda la vigilancia o control de las diferentes personas jurídicas involucradas.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 181
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.