Son bienes y recursos del ICFES los siguientes:
Todos los bienes que en la fecha de expedición del Decreto 89 de 1976 pertenecieran al Instituto;
Las partidas que con destino al Instituto se incluyan en el Presupuesto Nacional;
El dos por ciento (2%) de los aportes y auxilios que por cualquier concepto reciban del Gobierno Nacional todos los institutos docentes, oficiales o privados, de educación superior.
Este porcentaje, según lo dispuesto por el Decreto 89 de 1976, será retenido por el Ministerio de Educación al ordenar los pagos a las mencionadas instituciones y girado directamente al ICFES;
Cualquier renta o donación que perciba de personas naturales o jurídicas, de conformidad con las leyes.