Micelio

Artículo 3

Decreto 464 de 2026 · por el cual se modifica el Decreto número 1372 de 2024, prorrogado por el Decreto número 1193 de 2025 y se adoptan medidas para la ejecución del Plan de Acción Específico (PAE) en el marco de la situación de desastre por variabilidad climática.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 4A al Decreto número 1372 de 2024, el cual quedará así:

Artículo 4A. Capítulo del Plan de Acción Específico para la Atención del Frente Frío 2026. La atención de las afectaciones por el frente frío 2026 será ejecutada en el marco de un Plan de Recuperación Temprana (PRT) y un Plan de Adaptación y Recuperación para el Buen Vivir (PARBV), las cuales constituirán un capítulo especial de implementación inmediata dentro del Plan de Acción Específico de la situación de desastre nacional por variabilidad climática.

El PRT priorizará los recursos necesarios para garantizar la estabilización inmediata los medios de vida de la comunidad junto la capacidad operativa de la instituciones públicas, estructurar los insumos necesarios para la transformación del territorio y asegurar la participación comunitaria bajo un enfoque de “reconstruir mejor”, con lo cual se garantiza que las medidas a mediano y largo plazo cuenten con el soporte y los insumos requeridos para ejecutarse de forma pronta y eficaz, conformando así el PARBV.

Parágrafo 1

Los sectores involucrados en la elaboración del PRT deberán contemplar acciones de reconocimiento y protección de derechos económicos, sociales y culturales de las personas damnificadas, las cuales podrán incluir subsidios reconocidos en el ordenamiento jurídico y acceso a créditos.

Parágrafo 2

El PRT se elaborará de acuerdo con las siguientes estrategias, con base en las cuales se establecerá un marco de actuación de acuerdo con la realidad de los territorios afectados y de conformidad con las normas legales vigentes:

1.

Hábitats seguros y de derechos. Estabilización inmediata de la infraestructura y el entorno necesarios para el acceso a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, y la recuperación de las condiciones de habitabilidad de las poblaciones humanas y animales afectadas, posicionando la dignidad humana como núcleo articulador.

2.

Medios de vida y reactivación de la economía campesina, familiar y popular. Dinamizar el tejido productivo local bajo un enfoque diferencial y de equidad. A través del acceso a instrumentos de apalancamiento financiero, el establecimiento de circuitos de comercialización justos y la promoción del empleo local, este eje propende por la reducción de vulnerabilidades estructurales, fortaleciendo las capacidades productivas de la soberanía alimentaria, la economía popular y la reactivación del comercio de proximidad.

3.

Gobernanza territorial y fortalecimiento institucional. Implementación de una gobernanza robusta que articule armónicamente a las bases comunitarias, el entorno natural y las capacidades del Estado. Este eje promueve la gobernanza comunitaria mediante la autogestión, la participación incidente y la consolidación de sistemas locales de monitoreo de riesgos. A la vez, establece un marco de gobernanza ecológica orientado a la remediación, protección y gestión sostenible de los recursos hídricos, el suelo y las áreas de especial importancia ecosistémica. En el ámbito institucional, impulsa la ampliación de las capacidades operativas, administrativas y financieras en los distintos niveles de gobierno, consolidando un modelo de política pública descentralizado que garantice una respuesta estatal eficiente, articulada y adaptativa frente a escenarios posdesastre.

Parágrafo 3

Fases de la recuperación temprana. El proceso de la recuperación temprana contempla las siguientes fases:

1.

Planificación del marco de recuperación temprana.

2.

Preparación para la implementación de la recuperación temprana.

3.

Implementación de las estrategias y líneas de acciones para la recuperación temprana.

4.

Transición hacia la adaptación y recuperación para el buen vivir.

5.

Elaboración del Plan de Adaptación y Recuperación para el Buen Vivir

Parágrafo 4

La UNGRD dispondrá los lineamientos que resulten necesarios para asegurar la articulación interinstitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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