Micelio

Artículo 35

Subsidio

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio. A partir de 1995 el Gobierno Nacional apropiará anualmente el valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Plan Quinquenal para la fuerza pública. Dicho subsidio será reconocido hasta ciento cuarenta (140) salarios mínimos legales mensuales para la categoría oficial; hasta ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales para la categoría suboficial y hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales para la categoría Agente. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Parágrafo 1

El subsidio de que trata el presente artículo, será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición de vivienda.

Parágrafo 2

El plazo para acceder al subsidio se determina a los catorce (14) años de afiliación. Sin embargo, la Junta Directiva podrá modificarlo, con aprobación del Gobierno Nacional.

Parágrafo 3

Los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional, accederán al subsidio a través del Instituto para la seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, o por intermedio de la Caja en el caso de que estén vinculados a esta última, por contrato de prestación de servicios. Para el efecto, se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto-ley 353 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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