°. Sede. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el artículo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970, inciso 2°, el Superintendente de Notariado y Registro, mediante resolución, determinará la sede específica para el funcionamiento de la Notaría Segunda del Círculo de Yumbo.
Decreto 1596 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Sede
Decreto 1596 de 2011 · por el cual se crea la Notaría Segunda en el Círculo de Yumbo, departamento de Valle del Cauca.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.