Micelio

Artículo 12

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona residente en Colombia y toda autoridad política o administrativa, están obligadas a suministrar a las autoridades sanitarias los datos que soliciten para formar las estadísticas demográficas y sanitarias de la república.

Cuando los datos que se pidan a los médicos se refieran a enfermedades que no estén comprendidas entre las denunciables, tales datos los suministrarán sin mencionar el nombre del enfermo ni su casa de habitación.

La infracción de esta disposición será castigada por la autoridad sanitaria con multas de uno a cinco pesos en cada vez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 99 de 1922