Micelio

Artículo 2

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo II . Las Partes signatarias se comprometen a promover

1.

El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para tal efecto se realizarán las correspondientes traducciones al castellano y al griego.

2.

La divulgación del arte, la cultura y los distintos trabajos que se adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine, concierto y exhibiciones.

3.

El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural.

4.

La organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos, festivales de cine y encuentros deportivos, a través de lo organismos competentes de cada una de las Partes.

5.

La realización de conferencias y reuniones internacionales con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de carácter internacional.

6.

La cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras instituciones de cultura.

7.

Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y cinematografistas.

8.

El intercambio de visitas de expertos en conservación de obras arquitectónicas, museos y en general del patrimonio cultura.

9.

El adelanto de investigaciones en el campo cultural facilitando el acceso a archivos, bibliotecas y demás documentación necesaria, de conformidad con las regulaciones de cada país.

10.

La realización de intercambios de artistas y grupos artísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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