Artículo II . Las Partes signatarias se comprometen a promover
El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para tal efecto se realizarán las correspondientes traducciones al castellano y al griego.
La divulgación del arte, la cultura y los distintos trabajos que se adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine, concierto y exhibiciones.
El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural.
La organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos, festivales de cine y encuentros deportivos, a través de lo organismos competentes de cada una de las Partes.
La realización de conferencias y reuniones internacionales con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de carácter internacional.
La cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras instituciones de cultura.
Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y cinematografistas.
El intercambio de visitas de expertos en conservación de obras arquitectónicas, museos y en general del patrimonio cultura.
El adelanto de investigaciones en el campo cultural facilitando el acceso a archivos, bibliotecas y demás documentación necesaria, de conformidad con las regulaciones de cada país.
La realización de intercambios de artistas y grupos artísticos.