Aumentase a $100.000 la suma destinada por el artículo 5°. de la Ley 92 de 1945 para la reconstrucción del templo y casa parroquial de la misma ciudad, suma que será incluida en el Presupuesto Nacional y pagada en anualidades continuas no inferiores a $20.000.
Ley 59 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Ley 59 de 1947 · Por la cual se vota un auxilio para las reconstrucciones de Manzanares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.