Micelio

Artículo 2.1.2.2.16

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2.1.2.2.16 . INVERSIONES CON RECURSOS ESPECIALES. Las inversiones que realicen las corporaciones financieras con recursos provenientes del presupuesto nacional, de encargos fiduciarios en los que el fiduciante sea el Gobierno Nacional o una entidad descentralizada del mismo, o en virtud de disposición legal, no se tendrá en cuenta para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 2.1.2.2.10. del presente estatuto. SUBSECCIÓN SEGUNDA. DE LA EMISIÓN DE BONOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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