Micelio

Artículo 15

Decreto 996 de 1891 · Por el cual se crea un Establecimiento de Instrucción secundaria en el Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Para el régimen interior habrá un Consejo directivo, compuesto del Rector, que lo presidirá y de dos Catedráticos nombrados por éste con aprobación del Gobernador. Este Consejo tendrá las atribuciones y deberes que le señale el Reglamento. El Secretario del Consejo será el mismo del Colegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 996 de 1891