Actividades financiables con recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades. Los recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades se podrán destinar para la financiación de las siguientes actividades
Estudios de reformas al marco regulatorio o de recomendaciones para la formulación de la política pública en los temas que se identifiquen como barreras de acceso y uso a los servicios del sistema financiero y de financiamiento en general.
Celebración de convenios con entidades que realizan actividades de microfinanzas, seguros inclusivos o innovación y tecnología financiera para apoyar e incentivar la ampliación de cobertura, el diseño e introducción de nuevos productos financieros o el desarrollo de un ecosistema de pagos digital para los segmentos de la población a los cuales está dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades. En desarrollo de dichos convenios se podrá prever la compensación de costos y gastos asociados a la actividad microfinanciera, aseguradora, de innovación y tecnología financiera, y de otras actividades que sean definidas por la Comisión Intersectorial. Para el efecto, se deberá diseñar un sistema de asignación y ejecución de los apoyos e incentivos que permita el uso eficiente de los recursos. En ningún caso tales apoyos e incentivos podrán tener carácter permanente. El monto total de los apoyos e incentivos no podrá superar anualmente el cincuenta (50%) del total del presupuesto a ejecutar en el respectivo año.
Desarrollo de convenios, estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno y pertinente de información a las autoridades y al público en general en los temas de inclusión y educación económica y financiera.
Coordinación, ejecución y seguimiento a la política que fije el Gobierno nacional en materia de inclusión y educación económica y financiera, incluyendo la promoción de programas a la oferta y a la demanda.
Diseño de estrategias e instrumentos que faciliten y hagan efectivo el acceso a garantías por parte de la población objetivo a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de Oportunidades, sin perjuicio de lo previsto en el
del artículo 10.4.2.1.8 del presente Decreto. 6. Apoyo a instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con el objeto del programa. 7. Promoción del diseño de nuevos productos financieros o de aseguramiento masivos para los segmentos de la población a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades. 8. Promoción y diseño de instrumentos que faciliten a los emprendedores el acceso a recursos, de forma complementaria y articulada con otros instrumentos y programas públicos. 9. Promoción y seguimiento de los acuerdos celebrados con entidades públicas y privadas que establezcan objetivos y metas relacionados con la política de inclusión y educación económica y financiera. 10. Las demás que determine la Comisión Intersectorial y que guarden relación con la política de inclusión y educación económica y financiera, y que sean ejecutadas a través del programa de inversión Banca de las Oportunidades.
Para todas las actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades, en especial aquellas que impliquen la asignación y entrega de recursos, se observarán los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los beneficiarios.
Para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo, el programa de inversión Banca de las Oportunidades podrá desarrollar las demás actividades que le sean permitidas de acuerdo con su marco normativo vigente. También realizará actividades de articulación y coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación para promover el desarrollo de iniciativas y programas de inclusión y educación económica y financiera.
Para la financiación de las actividades autorizadas en el presente artículo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancoldex) informará y brindará asistencia jurídica a la Comisión y a su secretaría técnica sobre los requisitos y condiciones que estas deben cumplir atendiendo lo establecido en el artículo 10.4.2.1.2., del presente Decreto. El reglamento de funcionamiento de la Comisión establecerá los canales, oportunidades y demás condiciones para el suministro de esta información y asistencia jurídica.