°. Naturaleza del FOES . El Fondo de Energía Social de la Nación-Ministerio de Minas y Energía, FOES, de que trata el artículo 118 de la Ley 812 de 2003 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, las normas y principios que regulan la contabilidad general del Estado, las que rigen el control fiscal a cargo de la Contraloría General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán los recursos provenientes del ochenta por ciento (80%) de las rentas de congestión calculadas por el ASIC, como producto de las exportaciones de energía eléctrica a los países vecinos dentro de los convenios de la Comunidad Andina de Naciones.
Decreto 160 de 2004 →Vigente
Artículo 2
Naturaleza Del Foes
Decreto 160 de 2004 · por el cual se reglamenta el Fondo Especial de Energía Social y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.