Condición de Equilibrio. Para efectos de lo previsto en este Decreto se entenderá que existe equilibrio, cuando de la información reportada al Sistema Único de Información -SUI- en el formato denominado "Balance de subsidios y contribuciones", con corte a 30 de marzo de cada vigencia se evidencie que en el año anterior, los subsidios otorgados a los estratos subsidiables para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo fueron cubiertos con los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso Municipal y los aportes solidarios recaudados por los prestadores de servicios públicos para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la entidad territorial en la respectiva vigencia.
Los recursos provenientes de la bolsa común para el otorgamiento de subsidios tarifarios a que se refiere el Decreto 4715 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y aquellos correspondientes a las contribuciones por aportes solidarios que sean distribuidos entre los municipios del ámbito de operación a que se refiere el artículo 2° del mencionado decreto, no serán tenidos en cuenta para la determinación de la condición de equilibrio a que se refiere el presente artículo.