º . Distribución de los recursos. El Ministerio de la Protección Social a partir de la información suministrada, debidamente soportada por las entidades territoriales y teniendo en cuenta las IPS que cumplen con los criterios de priorización establecidos en el artículo 7º del presente decreto, realizará la distribución en proporción al total de la cartera reportada, validada y certificada por las entidades territoriales sobre el monto de los recursos disponibles en cada vigencia, hasta completar el valor total definido en el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007. Si la deuda soportada por las instituciones priorizadas aplicando los criterios establecidos en el artículo 7º del presente decreto, es menor que los recursos de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007, una vez se gire el valor asignado, el Ministerio de la Protección Social distribuirá el saldo para la cancelación de deudas por atención a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, de las demás instituciones públicas de primer nivel de atención, cuya deuda cumpla las condiciones establecidas en el artículo 6º del presente decreto.
Decreto 3740 de 2008 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3740 de 2008 · por el cual se definen los criterios para la distribución de los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT, del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA de que trata el artículo 43 de la Ley 1122 de 2007 y parcialmente el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.