Artículo séptimo. Contra las providencias dictadas por el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, a que se refiere el artículo segundo del Decreto 1479 de 1963, procederá el recurso de apelación ante el Consejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El recurso de apelación interpuesto en tiempo, se otorgará en el efecto devolutivo.
Decreto 1590 de 1963 →Vigente
Artículo 7
Decreto 1590 de 1963 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1479 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.