Las funciones que desarrollará la Oficina de Planeación y Sistemas además de las que las leyes vigentes le determinen, serán las siguientes: a) Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Instituto; b) Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar con las distintas dependencias en su implementación; c) Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos; d) Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Instituto; e) Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad instalada y el acondicionamiento de locales y espacios de la Planta Física del Instituto; f) Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes; g) Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional; h) Dirigir y coordinar la elaboración de estudios de factibilidad y la implementación de los procesos de sistematización y automatización en el Instituto; i) Formular los criterios y normas generales sobre investigación y extensión, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos, los profesores y la comunidad; j) Promover el espíritu científico o investigativo en la comunidad y en el Instituto; k) Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación y capacitación para docentes y alumnos; l) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en las áreas de investigación y programas de extensión; m) Formular y desarrollar estudios socioeconómicos de los barrios de menores ingresos para establecer un diagnóstico de sus condiciones económicas, sociales y culturales; n) Identificar proyectos concretos que con participación activa de la comunidad puedan emprenderse para mejorar sus condiciones de vida; o) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad; p) Promover la participación de las agencias del Estado y de las Entidades privadas para la consecución de los objetivos de extensión y desarrollo comunitario; q) Desarrollar programas de alfabetización y capacitación de líderes y dirigentes comunes en las zonas de intervención del Instituto; r) Programar, administrar y evaluar programas de educación continuada y de educación no formal; s) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; t) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 113 de 1995 →Vigente
Artículo 3
Oficina De Planeación Y Sistemas
Decreto 113 de 1995 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 016 de 1994, del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional, "Itifp", del Espinal, Tolima y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.