Disminución del margen de solvencia. El Superintendente Nacional de Salud podrá disponer que las entidades de Medicina Prepagada que no cumplan a satisfacción lo relacionado con el patrimonio técnico, no pueden abrir nuevas oficinas ni ampliar las actividades de la compañía mediante la extensión de coberturas, el ofrecimiento de nuevos servicios, ni la contratación de nuevos agentes, hasta tanto se acredite a satisfacción lo exigido. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.
Decreto 800 de 1992 →Vigente
Artículo 26
Disminución Del Margen De Solvencia
Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.