Micelio

Artículo 2

La Obligación De Reintegrar Al Banco De La República Las Divisas Señaladas En Registros Ya Expedidos Para La Exportación De Películas, Se Cumplirá Mediante Entrega De Tales Divisas Al Banco Para Atender Con Su Producto En Moneda Nacional Gastos Locales:; Tales Ventas No Constituyen Reintegros De Divisas Provenientes De Exportaciones

Decreto 220 de 1969 · por el cual se reglamenta la expedición de registros de exportación de películas filmadas en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La obligación de reintegrar al Banco de la República las divisas señaladas en registros ya expedidos para la exportación de películas, se cumplirá mediante entrega de tales divisas al Banco para atender con su producto en moneda nacional gastos locales:; tales ventas no constituyen reintegros de divisas provenientes de exportaciones. Las garantías otorgadas para la expedición de los mencionados registros, caucionarán la obligación de entrega al Banco de la República de las divisas correspondientes, en los términos del inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 220 de 1969