Micelio

Artículo 2

º Votacion

Decreto 1989 de 1986 · por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los contadores públicos ante la Junta Central de Contadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º VOTACION. En la Asamblea cada organización gremial tendrá tantos votos cuantos se deriven de aplicar la siguiente proporción: un (1) voto por los primeros cincuenta (50) afiliados y uno (l) más por cada cien (100) o fracción mayor de setenta y cinco (75) de ellos. Cuando se trate de una agremiación mixta formada por contadores públicos titulados y autorizados, el número de votos a que tiene derecho para participar en la elección de los representantes de unos y otros, se establecerá en forma independiente según el número de afiliados titulados y autorizados, teniendo en cuenta la proporción a que se refiere el inciso primero de este artículo. La representación ante la Asamblea será indelegable. Los votos que correspondan a cada organización gremial serán emitidos por el representante legal de la misma, o su suplente, según certificación expedida con no más de un mes de anterioridad a la fecha de la reunión. Con el propósito de determinar en la Asamblea los votos que corresponden a cada organización gremial, ante el presidente de la sesión deberá probarse mediante certificado del revisor fiscal o de su contador público, según se trate, el número de contadores públicos autorizados y titulados afiliados a la misma, de acuerdo con lo previsto en el

Parágrafo

de este artículo. A la certificación respectiva se adjuntará el listado total de afiliados a la entidad gremial.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se entiende por organización gremial, la asociación de profesionales de la contaduría pública, con personería Jurídica, domiciliada en Colombia, inscrita como tal para cada asamblea ante la Junta Central de Contadores, a más tardar quince (15) días antes a la fecha de la respectiva reunión. Para efectuar dicha inscripción deberá acreditar ante el Secretario de la Junta su existencia, domicilio y representación legal, mediante certificación expedida con antelación no mayor de un mes a la fecha de la inscripción, así como que cuenta con sede física en Colombia para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título, copia del cual deberá adjuntarse. Así mismo, se entiende por afiliado a una organización gremial el contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores, con matrícula vigente, perteneciente a una organización gremial por su solicitud expresa y por escrito, debidamente aprobada según los estatutos de la entidad, en pleno uso de sus derechos de conformidad con los estatutos y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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