°. Para que en forma inmediata se proceda al estudio y preparación de los proyectos por medio de los cuales se habrá de revisar la actual organización de la administración Pública Nacional, créase una comisión asesora del Presidente de la República integrada por: El Ministro de Gobierno, o su delegado; El Ministro de Justicia, o su delegado; El Ministro de Hacienda, o su delegado; El Departamento Administrativo del Servicio Civil; La Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República; La Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública; La Escuela Superior de Administración Pública. Presidirá las sesiones el Ministro de Gobierno, y en su ausencia, los demás titulares en el orden señalado.
Artículo 1
Para Que En Forma Inmediata Se Proceda Al Estudio Y Preparación De Los Proyectos Por Medio De Los Cuales Se Habrá De Revisar La Actual Organización De La Administración Pública Nacional, Créase Una Comisión Asesora Del Presidente De La República Integrada Por: El Ministro De Gobierno, O Su Delegado; El Ministro De Justicia, O Su Delegado; El Ministro De Hacienda, O Su Delegado; El Departamento Administrativo Del Servicio Civil; La Secretaria Jurídica De La Presidencia De La República; La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública; La Escuela Superior De Administración Pública
Decreto 792 de 1973 · Por el cual se crea una comisión asesora del Presidente de la República en el desarrollo de las facultades extraordinarias para revisar la organización administrativa nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.