Adiciónese al Decreto Ley 1481 de 1989 el artículo 7º, que quedará así:
Artículo 7º. Personería jurídica . Los fondos de empleados y pensionados de acuerdo con las normas legales vigentes, constituirán una persona jurídica distinta de las personas que lo funden. Esta personería Jurídica será efectiva desde el momento en que se registre el acta de constitución en la Cámara de Comercio correspondiente con jurisdicción en su domicilio principal. En consecuencia, la existencia jurídica del fondo de empleados se acreditará mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio competente.
El Fondo de Empleados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la inscripción de su constitución en la Cámara de Comercio, deberá informar a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre su constitución, allegando todos los documentos e información que se presentaron para la inscripción en el registro.