Los excesos de liquidez que tengan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo correspondientes a la diferencia entre la captación de ahorro y los desembolsos efectivos por préstamos otorgadas, podrán ser depositados en el Fondo de Ahorro y Vivienda del Banco de la República, o invertidos en bonos que éste emita cuando así lo autorice la Junta Monetaria, previa recomendación de la Junta de Ahorro y Vivienda. La Junta Monetaria, dentro de las facultades que le son propias, señalará los intereses, plazos y demás características, tanto de los depósitos como de los bonos a que se refiere esta autorización.
Decreto 359 de 1973 →Vigente
Artículo 11
Decreto 359 de 1973 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.