Micelio

Artículo 11

Decreto 359 de 1973 · Por el cual se toman algunas medidas en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los excesos de liquidez que tengan las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo correspondientes a la diferencia entre la captación de ahorro y los desembolsos efectivos por préstamos otorgadas, podrán ser depositados en el Fondo de Ahorro y Vivienda del Banco de la República, o invertidos en bonos que éste emita cuando así lo autorice la Junta Monetaria, previa recomendación de la Junta de Ahorro y Vivienda. La Junta Monetaria, dentro de las facultades que le son propias, señalará los intereses, plazos y demás características, tanto de los depósitos como de los bonos a que se refiere esta autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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