Micelio

Artículo 40

Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El numeral 4 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:

4.

Ingresos . Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Bancaria provendrán de los siguientes conceptos:

a)

Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas;

b)

Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos, y de fotocopias;

c)

Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;

d)

Los cánones que se perciban por concepto de arrendamiento de sus activos;

e)

Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad;

f)

Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la Entidad;

g)

Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación;

h)

Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios, e

i)

Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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