El numeral 4 del artículo 337 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así:
Ingresos . Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Bancaria provendrán de los siguientes conceptos:
Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas;
Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos, y de fotocopias;
Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;
Los cánones que se perciban por concepto de arrendamiento de sus activos;
Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad;
Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la Entidad;
Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación;
Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios, e
Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.