º La nacionalización de hispanoamericanos y brasileños por nacimiento se realizará con su inscripción por el alcalde del municipio de su domicilio, precedida de la correspondiente autorización del Ejecutivo conferida mediante resolución motivada y del juramento ante el Gobernador, Intendente o Comisario respectivo. La de los demás extranjeros, con la obtención de la carta de naturaleza y la posterior prestación del juramento a que se refiere el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 22 Bis de 1936. La resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de carta de naturaleza o de inscripción, por constituir acto soberano y discrecional, no requiere motivación.
Decreto 2247 de 1983 →Vigente
Artículo 2
La Nacionalización De Hispanoamericanos Y Brasileños Por Nacimiento Se Realizará Con Su Inscripción Por El Alcalde Del Municipio De Su Domicilio, Precedida De La Correspondiente Autorización Del Ejecutivo Conferida Mediante Resolución Motivada Y Del Juramento Ante El Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo
Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.