Micelio

Artículo 2

La Nacionalización De Hispanoamericanos Y Brasileños Por Nacimiento Se Realizará Con Su Inscripción Por El Alcalde Del Municipio De Su Domicilio, Precedida De La Correspondiente Autorización Del Ejecutivo Conferida Mediante Resolución Motivada Y Del Juramento Ante El Gobernador, Intendente O Comisario Respectivo

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La nacionalización de hispanoamericanos y brasileños por nacimiento se realizará con su inscripción por el alcalde del municipio de su domicilio, precedida de la correspondiente autorización del Ejecutivo conferida mediante resolución motivada y del juramento ante el Gobernador, Intendente o Comisario respectivo. La de los demás extranjeros, con la obtención de la carta de naturaleza y la posterior prestación del juramento a que se refiere el inciso 2º del artículo 14 de la Ley 22 Bis de 1936. La resolución mediante la cual se deniegue una solicitud de carta de naturaleza o de inscripción, por constituir acto soberano y discrecional, no requiere motivación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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