Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y las EPS tendrán un plazo de tres meses para adecuarse a lo aquí previsto y garantizar la plena vigencia de la portabilidad.
Decreto 1683 de 2013 →Vigente
Artículo 10
Vigencia
Decreto 1683 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabilidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.