º Entiéndese Por Compensación La Operación Comercial De Compraventa Internacional De Bienes, Por Medio De La Cual Se Exporten Productos Colombianos Por Un Monto No Necesariamente Igual Al Valor De Las Importaciones Vinculadas A La Respectiva Operación
Decreto 3707 de 1985 · Por el cual se modifica el decreto 370 de 1984 y se reglamentan las operaciones de compensación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Entiéndese por compensación la operación comercial de compraventa internacional de bienes, por medio de la cual se exporten productos colombianos por un monto no necesariamente igual al valor de las importaciones vinculadas a la respectiva operación. Las operaciones de compensación pueden realizarse entre Colombia y otro país o entre Colombia y dos o más países. Todas las exportaciones serán reintegrables y todas las importaciones reembolsables.
Parágrafo
Los Convenios de Compensación vigentes entre Colombia y otros países seguirán rigiéndose por las disposiciones que le sean aplicables.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.