Micelio

Artículo 4

Decreto 654 de 1954 · Que crea la cuota para fomento y defensa de la cebada nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La suma que el Banco de la República reciba por concepto de la cuota de fomento y defensa de la cebada nacional, la entregará al Fondo Rotatorio de Fomento Económico que administra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con el fin exclusivo de atender a los dos siguientes servicios: Primero: Para cubrir los gastos que demanda la investigación de fitomejoramiento que adelante cooperativamente el Ministerio de Agricultura y la Fundación Rockcefeller, en el Centro Nacional de Investigaciones Agrícolas de Tibaytatá; Segundo: Para cubrir los gastos de la campaña de fomento del cultivo de la cebada en las regiones adecuadas de los Departamentos cebadales; al cuidado deI Fondo Rotatorio de Fomento Económico, dé la Caja de Crédito Agrario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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