Micelio

Artículo 2

El Incumplimiento De Lo

Decreto 370 de 1976 · Por el cual se dictan medidas de orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El incumplimiento de lo .dispuesto en el artículo anterior, ocasionará al contribuyente, por cada día de retardo, una sanción del diez por ciento (10%) de los impuestos de renta y complementarios, y de ventas, que fueran exigibles el 16 de febrero de 1976, limitada a dos veces el valor del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 370 de 1976