Articulo segundo. Los Fiscales especiales de que trata el artículo anterior residirán permanentemente en las siguientes ciudades, de conformidad con la radicación qué haga la Procuraduría General de la Nación: Popayán, Cali, Buga, Pereira, Armenia, Manizales, Ibagué, Neiva y Garzón. No pondrán ausentarse de su sede sino con autorización del Procurador. Cada uno tendrá un auxiliar designado por el Procurador, con excepción del que se radique en Garzón.
Decreto 7 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 7 de 1961 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar la eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos en donde subsiste el estado de sitio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.