Artículo segundo. Para el mejor funcionamiento de las dependencias en lo relativo a las industrias, artes y trabajo, el Director General podrá nombrar hasta veinte oficiales con sueldos no mayores de setenta pesos mensuales para cada uno.
Decreto 1989 de 1927 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1989 de 1927 · Por el cual se determinan las dependencias, empleos y dotaciones de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.