Micelio

Artículo 4

Decreto 237 de 1977 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del XXXV Congreso Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Gerencia de la Federación para tomar los recursos que genere el 32% del impuesto ad valorem, por una sola vez y durante la vigencia de 1977 para invertir dichos recursos, en la medida que se vayan generando, en Títulos Valores del Banco de la República o respaldados por él, y para destinar el rendimiento de estos Títulos como contrapartida del sector cafetero al programa de salud a que se refiere el artículo 1° del presente Acuerdo y que se desarrollará de manera conjunta con el Gobierno Nacional.

Parágrafo

Estos recursos sólo podrán ser invertidos en los Programas de Salud previamente aprobados por el Subcomité Ejecutivo.

En cada Comité Departamental se creará un Fondo Rotatorio para canalizar estos recursos, buscando su capitalización y crecimiento.

Autorízale a la Gerencia de la Federación para organizar una Auditoría Interna que asegure el cumplimiento de esta política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 237 de 1977