Artículo primero. El saldo sobrante de $ 2.742.44 en el Capítulo 91, artículo 999 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de sueldos no devengados ni cobrados, distribuyese en la siguiente forma: A Carlos Rey Castro, por valor de treinta y dos (32) horas de clase dictadas $ 112.00 A Lucila Salcedo, por valor de cuarenta (40) horas de clase dictadas 140.00 A Carmen Gómez Ríos, por valor de cuarenta (40) horas de clase dictadas 140.00 Total $ 392.00 Para dotación en las distintas dependencias: capilla, aulas, Rectoría, Secretaría y Habilitación; compra de un piano, libros para la biblioteca, material de enseñanza $ 2.350.00
Decreto 3182 de 1953 →Vigente
Artículo 999
Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Sueldos No Devengados Ni Cobrados, Distribuyese En La Siguiente Forma: A Carlos Rey Castro, Por Valor De Treinta Y Dos (32) Horas De Clase Dictadas $ 112
Decreto 3182 de 1953 · Por el cual se modifican los marcados con los números 0744 de 12 de marzo y 1213 del 7 de mayo de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.