Micelio

Artículo 1

Apruébese El Acuerdo Número 17 De Diciembre 16 De 1982, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Número 17 De 1982 (Diciembre 16) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darles Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que El Subcomité Ejecutivo Del Comité Nacional De Cafeteros, En Su Sesión Del 19 De Octubre De 1978, Autorizó La Participación De La Federación En La Construcción Del Edificio Del Café De Buenaventura Con El Fin De Asegurar Oficinas Apropiadas Para La Inspección Cafetera De Esa Ciudad; C) Que La Construcción De Dicho Edificio Se Encuentra Concluida Y Que El Área Requerida Para Las Oficinas De La Inspección Es De 916 Metros Cuadrados Incluyendo Un Piso De Oficinas, Un Local Y 2 Aparcaderos Cuyo Valor Según Liquidación Hecha Por La División De Arquitectura E Ingeniería De La Federación Y La Sociedad Promotora Cafetera De Construcciones Limitada, Procón, Constructora Y Propietaria Del Edificio, Ha Sido Fijado En La Suma De $ 51

Decreto 362 de 1983 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébese el Acuerdo número 17 de diciembre 16 de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NÚMERO 17 DE 1982 (diciembre 16) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y Considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que el Subcomité Ejecutivo del Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 19 de octubre de 1978, autorizó la participación de la Federación en la construcción del Edificio del Café de Buenaventura con el fin de asegurar oficinas apropiadas para la inspección cafetera de esa ciudad;

c)

Que la construcción de dicho edificio se encuentra concluida y que el área requerida para las oficinas de la Inspección es de 916 metros cuadrados incluyendo un piso de oficinas, un local y 2 aparcaderos cuyo valor según liquidación hecha por la División de Arquitectura e Ingeniería de la Federación y la Sociedad Promotora Cafetera de Construcciones Limitada, Procón, constructora y propietaria del edificio, ha sido fijado en la suma de $ 51.741.600.82moneda corriente, del cual debe deducirse los anticipos hechos por la Federación con recursos del Fondo Nacional del Café por la suma de $ 28.000.000 moneda corriente;

d)

Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existen recursos apropiados para esta compra y que en la presente sesión, la señora Ministra de Hacienda y Crédito Público encargada ha expresado concepto favorable a ella, ACUERDA: Artículo primero, Autorizar a la Federación para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del Café y para éste, y previo avalúo por Auditoría Especial de la Contraloría General de la República en la Federación y siempre y cuando que éste no sea inferior, adquiera por compra a la sociedad Promotora Cafetera de Construcciones, Procón en la suma de $ 51.741.600.82 moneda corriente, un piso de oficinas, un local y 2 aparcaderos con un área de 916 metros cuadrados en el edificio del Café en la ciudad de Buenaventura. Artículo segundo, Del anterior valor deberá deducirse la suma de $ 28.000.000 moneda corriente entregada por la Federación a Procón, con recursos del Fondo Nacional del Café, como avance para la construcción del edificio. Artículo tercero, Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez y seis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). El Presidente (Fdo.) Luis Ardila Casamitjana. El Secretario (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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