Micelio

Artículo 120

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 120. Las vacaciones del Instituto son: los últimos sábados de cada mes despues de terminado el concurso; del 1.° de Diciembre al 1.° de Febrero; del 19 de Julio al 1.° de Agosto, y el día 7 de Agosto. Fuera de estas épocas no se dará asueto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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