Aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz. Para efectos de la aplicación de las causales de terminación del proceso especial de justicia y paz contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones;
La verificación de las causales estará en cabeza del fiscal delegado, quien solo deberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento.
Para la exclusión por una condena por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia.
Para la exclusión por delinquir desde el centro de reclusión habiendo sido postulado estando privado de la libertad, bastará con una sentencia condenatoria de primera instancia.
La exclusión definitiva de la lista de postulados a la ley de justicia y paz que lleve a cabo el Gobierno Nacional como consecuencia de la terminación del proceso penal especial de justicia y paz, solo procederá cuando las providencias condenatorias, proferidas por las autoridades judiciales ordinarias por hechos dolosos cometidos con posterioridad a la desmovilización, se encuentren en firme. En el evento en que se profiera sentencia de segunda instancia absolutoria del postulado, el fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento la reactivación del proceso penal especial de justicia y paz en la fase en la que se encontrare al momento de la terminación del proceso.
En caso de que se presente la exclusión, renuncia o muerte de un postulado al proceso penal especial de justicia y paz, de acuerdo con los artículos 11A y 11B de la Ley 975 de 2005, la Fiscalía General de la Nación informará a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causada en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas. En todo caso, las víctimas del postulado tendrán acceso a los programas de reparación administrativa individual de la Ley 1448 de 2011, según lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.3.2., del presente decreto.
Frente al auto que defina la renuncia del postulado al procedimiento especial de justicia y paz, no procederá recurso alguno.
En lo relacionado con el inciso 5o del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, cuando los hechos por los cuales la persona continúe siendo investigada en la justicia ordinaria revistan el carácter de crímenes internacionales, el término de prescripción no se reactivará, de conformidad con los tratados internacionales.
(Decreto 3011 de 2013, artículo 35)