LIBERTAD VIGILADA. cumplido el término mínimo establecido para los inimputables con trastorno mental permanente o transitorio, el juez, previo concepto de perito médico, podrá sustituir el internamiento por libertad vigilada. Si durante la ejecución de la libertad vigilada la persona demostrare síntomas indicativos de trastorno mental permanente o transitorio que puedan originar conductas que afecten bienes jurídicos legalmente protegidos, el juez, de oficio, podrá revocar la libertad y disponer nuevamente el internamiento cuando el perito médico oficial lo aconseje.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 649
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.