Micelio

Artículo 9

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por razones de previsión de riesgos de los usuarios de los servicios, para el desarrollo de sus actividades, los terapeutas ocupacionales tienen la obligación de solicitar las Historias Clínicas y demás registros que estimen necesarios.

Los documentos informativos en los cuales se registren las acciones secuenciales desarrolladas durante el trabajo profesional, deberán conservarse por parte de quien lo realice, en archivo activo durante, por lo menos, tres (3) años y en archivo pasivo durante cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005